Castillo del Condestable Dávalos
El Castillo del Condestable Dávalos fue construido entre 1395 y 1423 por orden del Condestable D. Ruy López Dávalos. Posteriormente, perteneció a D. Álvaro de Luna y a su esposa Doña Juana de Pimentel, también conocida como “La Triste Condesa”.
Es de estilo gótico, y en el interior de la Torre del Homenaje se encuentra un museo que le trasportará a través de la historia. Podrá ver exposiciones y pasear alrededor del adarve donde verá magnificas vistas de la villa.
En el patio de armas se realizan numerosas actividades culturales y festivas.
Historia
El Condestable Dávalos consiguió la segregación de las aldeas del Valle del Tiétar del Alfoz de Ávila en 1393 y poco después, en 1395, alcanzó la gracia de que pasasen a engrosar sus señoríos. Como muestra de su poder, mandó edificar un castillo en la parte baja del pueblo para aprovechar la proximidad del río como elemento defensivo. Se levantó con el esfuerzo del pueblo, puesto que el vecindario del Valle contribuyó además de con sus tributos económicos, con su esfuerzo personal y con la aportación de sus caballerías y carretas.
La caída del poder del Condestable López Dávalos en 1423 permitió que el dominio señorial sobre el Valle del Tiétar se fragmentase y, en vez de ser de un solo señor, pasase a manos de varios. El señorío de Arenas recayó en el Conde de Benavente, Rodrigo Alonso de Pimentel. Siete años después, lo cede a su hija Juana de Pimentel como dote de boda al casarse con Álvaro de Luna, sobrino de Benedicto XIII.
En 1460 se celebra una boda muy novelesca en la capilla castrense a manos de María de Luna y Pimentel e Iñigo López de Mendoza. Unos meses después, este matrimonio propició el nacimiento de Don Diego Hurtado de Mendoza “el Grande”, mecenas del Renacimiento.
Fallecida Doña Juana, el castillo pasó a ser propiedad de los Duques del Infantado durante varios siglos. Fue cedido al Ayuntamiento de Arenas en 1853 por el Duque de Pastrana con el objetivo de establecer dentro de sus muros el cementerio de la población arenense, bajo las siguientes condiciones:
1ª Que a S.E. el Sr. D. Manuel Álvarez de Toledo y a los que de él vinieren se les ha de conceder sitio en referido cementerio para labrar un sepulcro si así lo dispusiere.
2 ª Que sobre la puerta principal de entrada de dicho lugar sagrado se haya de fijar y conservar precisamente las armas del Ducado de Pastrana de S.E.
3ª Que esta villa ha de satisfacer anualmente al otorgante en representación de S.E. o al administrador que lo fuere en adelante, una fanega de trigo.”